Ir al generador

📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 18 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioReglas básicas procedimentales

Texto vigente

1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. El procedimiento por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en el capítulo IV.

2. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración.

3. Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 18. Reglas básicas procedimentales (apartado 1)

Artículo 18 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. El procedimiento por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en el capítulo IV.

Completa el hueco2/5

Únicamente se podrán imponer sanciones ________ a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 18 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

disciplinarias

«Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Reglas básicas procedimentales»?

Artículo 18 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 18

Información4/5

Artículo 18. Reglas básicas procedimentales (apartado 2)

Artículo 18 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración.

Completa el hueco5/5

El ________ por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en el capítulo IV.

Artículo 18 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

procedimiento

«El procedimiento por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en el capítulo IV.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales