💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 69 de la LO 1/2004 de violencia de géneroMantenimiento de las medidas de protección y seguridad
Texto vigente
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
Flashcards de este artículo
Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que ________.
correspondiesen
«Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen.»
¿Qué artículo lleva por título «Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad»?
En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el ________ de tales medidas.
mantenimiento
«En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.»
¿Qué artículo establece: «Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen»?
Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad
«Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
- Artículo 61 · Disposiciones generales
- Artículo 62 · De la orden de protección
- Artículo 63 · De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
- Artículo 64 · De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones
- Artículo 65 · De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
- Artículo 66 · De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores
- Artículo 67 · De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
- Artículo 68 · Garantías para la adopción de las medidas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.