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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 68 de la LO 1/2004 de violencia de géneroGarantías para la adopción de las medidas

Texto vigente

Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas

Artículo 68 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/4

Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

Completa el hueco2/4

Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su ________ y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

Artículo 68 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/4

proporcionalidad

«Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Garantías para la adopción de las medidas»?

Artículo 68 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/4

Artículo 68

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y…»?

Artículo 68 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/4

Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas

«Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.»

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