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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 62 de la LO 1/2004 de violencia de géneroDe la orden de protección

Texto vigente

Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 62. De la orden de protección

Artículo 62 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/4

Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Completa el hueco2/4

Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de ________ Criminal.

Artículo 62 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/4

Enjuiciamiento

«Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «De la orden de protección»?

Artículo 62 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/4

Artículo 62

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el…»?

Artículo 62 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/4

Artículo 62. De la orden de protección

«Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

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