💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 63 de la LO 1/2004 de violencia de géneroDe la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
Texto vigente
1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
Flashcards de este artículo
Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad (apartado 1)
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
En las actuaciones y ________ relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas;
procedimientos
«En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas;»
¿Qué artículo lleva por título «De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad»?
Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad (apartado 2)
Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
en especial, sus datos personales, los de sus ________ y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
descendientes
«en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
- Artículo 61 · Disposiciones generales
- Artículo 62 · De la orden de protección
- Artículo 64 · De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones
- Artículo 65 · De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
- Artículo 66 · De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores
- Artículo 67 · De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
- Artículo 68 · Garantías para la adopción de las medidas
- Artículo 69 · Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.