💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 66 de la LO 1/2004 de violencia de géneroDe la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores
Texto vigente
El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.
Flashcards de este artículo
Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores (1/2)
El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo.
El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o ________ del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.
comunicación
«El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.»
¿Qué artículo lleva por título «De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores»?
Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores (2/2)
Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.
Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o ________ del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo.
comunicación
«Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Juez podrá ordenar ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución. evolución, en coordinación con dichos servicios.
- Vigente desde 29/06/2005 · redacción original
- Vigente desde 12/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8222
- Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
- Artículo 61 · Disposiciones generales
- Artículo 62 · De la orden de protección
- Artículo 63 · De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
- Artículo 64 · De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones
- Artículo 65 · De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
- Artículo 67 · De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
- Artículo 68 · Garantías para la adopción de las medidas
- Artículo 69 · Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.