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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 66 de la LO 1/2004 de violencia de géneroDe la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores

Texto vigente

El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores (1/2)

Artículo 66 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo.

Completa el hueco2/5

El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o ________ del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.

Artículo 66 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

comunicación

«El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores»?

Artículo 66 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 66

Información4/5

Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores (2/2)

Artículo 66 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.

Completa el hueco5/5

Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o ________ del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo.

Artículo 66 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

comunicación

«Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/08/2015):

El Juez podrá ordenar ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución. evolución, en coordinación con dichos servicios.

  1. Vigente desde 29/06/2005 · redacción original
  2. Vigente desde 12/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8222
  3. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630

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