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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 67 de la LO 1/2004 de violencia de géneroDe la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas

Texto vigente

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas

Artículo 67 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/4

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

Completa el hueco2/4

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos ________ con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 67 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/4

relacionados

«El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas»?

Artículo 67 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/4

Artículo 67

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión…»?

Artículo 67 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/4

Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas

«El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.»

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