💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 67 de la LO 1/2004 de violencia de géneroDe la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
Texto vigente
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
Flashcards de este artículo
Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos ________ con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
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¿Qué artículo lleva por título «De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas»?
¿Qué artículo establece: «El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión…»?
Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
«El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
- Artículo 61 · Disposiciones generales
- Artículo 62 · De la orden de protección
- Artículo 63 · De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
- Artículo 64 · De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones
- Artículo 65 · De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
- Artículo 66 · De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores
- Artículo 68 · Garantías para la adopción de las medidas
- Artículo 69 · Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.