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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 61 de la LO 1/2004 de violencia de géneroDisposiciones generales

Texto vigente

1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.

2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 61. Disposiciones generales (apartado 1)

Artículo 61 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.

Completa el hueco2/5

Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de ________ que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.

Artículo 61 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

aseguramiento

«Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Disposiciones generales»?

Artículo 61 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 61

Información4/5

Artículo 61. Disposiciones generales (apartado 2)

Artículo 61 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento…»?

Artículo 61 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

Artículo 61. Disposiciones generales

«Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/08/2015 por BOE-A-2015-8222.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/06/2005):

1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales. 2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente, competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, deberá pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo, si procediera plazo y su adopción. régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.

  1. Vigente desde 29/06/2005 · redacción original
  2. Vigente desde 12/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8222

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