💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 65 de la LO 1/2004 de violencia de géneroDe las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
Texto vigente
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.
Flashcards de este artículo
Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, ________, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.
acogimiento
«El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.»
¿Qué artículo lleva por título «De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores»?
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el ________, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores.
acogimiento
«Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores.»
¿Qué artículo establece: «El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela…»?
Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
«El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores a que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se refiera. ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.
- Vigente desde 29/06/2005 · redacción original
- Vigente desde 12/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8222
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
- Artículo 61 · Disposiciones generales
- Artículo 62 · De la orden de protección
- Artículo 63 · De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
- Artículo 64 · De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones
- Artículo 66 · De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores
- Artículo 67 · De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
- Artículo 68 · Garantías para la adopción de las medidas
- Artículo 69 · Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.