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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 65 de la LO 1/2004 de violencia de géneroDe las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

Texto vigente

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.

Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

Artículo 65 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

Completa el hueco2/5

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, ________, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.

Artículo 65 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

acogimiento

«El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores»?

Artículo 65 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 65

Completa el hueco4/5

Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el ________, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores.

Artículo 65 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/5

acogimiento

«Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela…»?

Artículo 65 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

«El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/08/2015 por BOE-A-2015-8222.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/06/2005):

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores a que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se refiera. ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

  1. Vigente desde 29/06/2005 · redacción original
  2. Vigente desde 12/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8222

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