🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Artículo 102 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialDocumentos
Texto vigente
En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.
Flashcards de este artículo
Artículo 102. Documentos
En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.
En los ________ sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.
procedimientos
«En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.»
¿Qué artículo lleva por título «Documentos»?
¿Qué artículo establece: «En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen…»?
Artículo 102. Documentos
«En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de t…
- Artículo 97 · Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información
- Artículo 98 · Infracciones
- Artículo 99 · Punto de contacto nacional
- Artículo 100 · Intercambio de datos
- Artículo 100 bis · Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos
- Artículo 101 · Notificaciones
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