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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 102 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialDocumentos

Texto vigente

En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 102. Documentos

Artículo 102 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/4

En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.

Completa el hueco2/4

En los ________ sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.

Artículo 102 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/4

procedimientos

«En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Documentos»?

Artículo 102 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/4

Artículo 102

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen…»?

Artículo 102 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/4

Artículo 102. Documentos

«En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.»

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