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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 100 bis de la Ley de Tráfico y Seguridad VialCesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos

Texto vigente

1. En relación a la infracción prevista en la letra i) del artículo 98, y a los efectos de posibilitar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios públicos no abonados, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá facilitar a las entidades responsables de recaudar el peaje, tasa o precio público, los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio nacional, obtenidos mediante el procedimiento de búsqueda contemplado en el anexo V.

Los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.

2. Los datos facilitados a la entidad cesionaria, solo podrán ser utilizados en el procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público adeudado, cualquiera que sea la vía de reclamación, debiendo ser suprimidos una vez haya sido recuperado el importe de peaje, tasa o precio público adeudado y, en todo caso, transcurrido un plazo de tres años desde que dichos datos fueran facilitados, salvo que existiera en curso un procedimiento judicial.

En este caso, el procedimiento para la obtención del importe de peaje, tasa o precio público, se ajustará a lo previsto en el artículo 101, siendo la entidad cesionaria la responsable de la ejecución del mismo.

3. El cumplimiento de la orden de pago emitida por la entidad cesionaria, pondrá fin al procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público impagado.

4. Las comunicaciones de estos datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos (apartado 1, 1/2)

Artículo 100 bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

En relación a la infracción prevista en la letra i) del artículo 98, y a los efectos de posibilitar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios públicos no abonados, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá facilitar a las entidades responsables de recaudar el peaje, tasa o precio público, los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio nacional, obtenidos mediante el procedimiento de búsqueda contemplado en el anexo V.

Completa el hueco2/5

Los datos trasferidos se limitarán a los ________ necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado.

Artículo 100 bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

estrictamente

«Los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos»?

Artículo 100 bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 100 bis

Información4/5

Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos (apartado 1, 2/2)

Artículo 100 bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

Los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.

Completa el hueco5/5

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de ________ con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.

Artículo 100 bis · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

colaboración

«El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.»

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