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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 97 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialProcedimiento para el intercambio transfronterizo de información

Texto vigente

1. Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información (apartado 1)

Artículo 97 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.

Completa el hueco2/5

Se establece el procedimiento para el intercambio ________ de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.

Artículo 97 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

transfronterizo

«Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información»?

Artículo 97 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 97

Información4/5

Artículo 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información (apartado 2)

Artículo 97 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Completa el hueco5/5

El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio ________ de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 97 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

transfronterizo

«El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.»

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