🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Artículo 101 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialNotificaciones
Texto vigente
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos previstos en el anexo VII.
2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
3. Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.
Flashcards de este artículo
Artículo 101. Notificaciones (apartado 1)
A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos previstos en el anexo VII.
A partir de los datos ________ por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98.
suministrados
«A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98.»
¿Qué artículo lleva por título «Notificaciones»?
Artículo 101. Notificaciones (apartado 2)
Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
Las ________ se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
notificaciones
«Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información. notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto los modelos previstos en el anexo VII. 2. La carta de información Las notificaciones se enviará enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso. 3. La notificación de dicha carta deberá Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.
- Vigente desde 01/11/2015 · redacción original
- Vigente desde 22/12/2021 · modificado por BOE-A-2021-21006
Otros artículos de CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de t…
- Artículo 97 · Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información
- Artículo 98 · Infracciones
- Artículo 99 · Punto de contacto nacional
- Artículo 100 · Intercambio de datos
- Artículo 100 bis · Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos
- Artículo 102 · Documentos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.