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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 101 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialNotificaciones

Texto vigente

1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos previstos en el anexo VII.

2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.

3. Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 101. Notificaciones (apartado 1)

Artículo 101 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos previstos en el anexo VII.

Completa el hueco2/5

A partir de los datos ________ por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98.

Artículo 101 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

suministrados

«A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Notificaciones»?

Artículo 101 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 101

Información4/5

Artículo 101. Notificaciones (apartado 2)

Artículo 101 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.

Completa el hueco5/5

Las ________ se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.

Artículo 101 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

notificaciones

«Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 22/12/2021 por BOE-A-2021-21006.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/11/2015):

1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información. notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto los modelos previstos en el anexo VII. 2. La carta de información Las notificaciones se enviará enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso. 3. La notificación de dicha carta deberá Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.

  1. Vigente desde 01/11/2015 · redacción original
  2. Vigente desde 22/12/2021 · modificado por BOE-A-2021-21006

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