🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Artículo 98 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialInfracciones
Texto vigente
El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
a) Exceso de velocidad.
b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
g) No utilización del casco de protección.
h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
Flashcards de este artículo
Artículo 98. Infracciones (1/2)
El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico: • a) Exceso de velocidad. • b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas. • c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados. • d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop». • e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios. • f) Conducción con presencia de drogas en el organismo. • g) No utilización del casco de protección.
El intercambio ________ de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
transfronterizo
«El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:»
¿Qué artículo lleva por título «Infracciones»?
Artículo 98. Infracciones (2/2)
• h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido. • i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
Conducción con tasas de alcohol superiores a las ________ establecidas.
reglamentariamente
«Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico: a) Exceso de velocidad. b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas. c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados. d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop». e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios. f) Conducción con presencia de drogas en el organismo. g) No utilización del casco de protección. h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido. i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
- Vigente desde 01/11/2015 · redacción original
- Vigente desde 22/12/2021 · modificado por BOE-A-2021-21006
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- Artículo 97 · Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información
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