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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 100 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialIntercambio de datos

Texto vigente

1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido en este capítulo, facilitará a los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el registro correspondiente del Estado de matriculación, obtenidos a partir de los datos de búsqueda contemplados en el anexo V.

2. Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 100. Intercambio de datos (apartado 1)

Artículo 100 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido en este capítulo, facilitará a los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el registro correspondiente del Estado de matriculación, obtenidos a partir de los datos de búsqueda contemplados en el anexo V.

Completa el hueco2/5

Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las ________ técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 100 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

especificaciones

«Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Intercambio de datos»?

Artículo 100 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 100

Información4/5

Artículo 100. Intercambio de datos (apartado 2)

Artículo 100 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura…»?

Artículo 100 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

Artículo 100. Intercambio de datos

«Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.»

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