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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 103 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialMedidas provisionales

Texto vigente

El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 103. Medidas provisionales

Artículo 103 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/4

El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Completa el hueco2/4

El órgano competente que haya ordenado la incoación del ________ sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Artículo 103 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/4

procedimiento

«El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Medidas provisionales»?

Artículo 103 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/4

Artículo 103

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la…»?

Artículo 103 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/4

Artículo 103. Medidas provisionales

«El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.»

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