📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Disposición transitoria tercera de la Ley de Contratos del Sector PúblicoInscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159
Texto vigente
Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159
Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
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Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Contratación en el extranjero
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- Disposición adicional cuarta · Contratos reservados
- Disposición adicional quinta · Publicación de anuncios
- Disposición adicional sexta · Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas
- Disposición adicional séptima · Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Disposición adicional octava · Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
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- Disposición adicional undécima · Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea
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- Disposición adicional decimotercera · Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional decimocuarta · Sustitución de letrados en las Mesas de contratación
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- Disposición adicional decimoséptima · Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos
- Disposición adicional decimoctava · Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad
- Disposición adicional decimonovena · Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional vigésima · Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones
- Disposición adicional vigésima primera · Contratos de suministro con empresas extranjeras
- Disposición adicional vigésima segunda · Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta
- Disposición adicional vigésima tercera · Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación
- Disposición adicional vigésima cuarta · Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC)
- Disposición adicional vigésima quinta · Protección de datos de carácter personal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.