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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición transitoria tercera de la Ley de Contratos del Sector PúblicoInscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159

Texto vigente

Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159

Disposición transitoria tercera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/2

Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo lleva por título «Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159»?

Disposición transitoria tercera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/2

Disposición transitoria tercera

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