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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTransmisión de los derechos de cobro

Texto vigente

1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.

2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.

3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.

4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro (apartado 1)

Artículo 200 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.

Completa el hueco2/5

Los ________ que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.

Artículo 200 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

contratistas

«Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Transmisión de los derechos de cobro»?

Artículo 200 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 200

Información4/5

Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro (apartado 2)

Artículo 200 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.

Completa el hueco5/5

Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito ________ la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.

Artículo 200 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

imprescindible

«Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.»

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