📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTransmisión de los derechos de cobro
Texto vigente
1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.
4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Flashcards de este artículo
Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro (apartado 1)
Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
Los ________ que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
contratistas
«Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.»
¿Qué artículo lleva por título «Transmisión de los derechos de cobro»?
Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro (apartado 2)
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito ________ la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
imprescindible
«Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.»
Otros artículos de Subsección 3.ª Ejecución de los contratos
- Artículo 192 · Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
- Artículo 193 · Demora en la ejecución
- Artículo 194 · Daños y perjuicios e imposición de penalidades
- Artículo 195 · Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
- Artículo 196 · Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
- Artículo 197 · Principio de riesgo y ventura
- Artículo 198 · Pago del precio
- Artículo 199 · Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
- Artículo 201 · Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
- Artículo 202 · Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.