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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 194 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoDaños y perjuicios e imposición de penalidades

Texto vigente

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

2. Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades (apartado 1)

Artículo 194 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

Completa el hueco2/5

En los supuestos de ________ parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 194 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

incumplimiento

«En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Daños y perjuicios e imposición de penalidades»?

Artículo 194 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 194

Información4/5

Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades (apartado 2)

Artículo 194 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o…»?

Artículo 194 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades

«En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.»

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