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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPrincipio de riesgo y ventura

Texto vigente

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 197. Principio de riesgo y ventura

Artículo 197 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/4

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.

Completa el hueco2/4

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del ________, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.

Artículo 197 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/4

contratista

«La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Principio de riesgo y ventura»?

Artículo 197 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/4

Artículo 197

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras…»?

Artículo 197 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta4/4

Artículo 197. Principio de riesgo y ventura

«La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.»

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