📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPrincipio de riesgo y ventura
Texto vigente
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.
Flashcards de este artículo
Artículo 197. Principio de riesgo y ventura
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del ________, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.
contratista
«La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.»
¿Qué artículo lleva por título «Principio de riesgo y ventura»?
¿Qué artículo establece: «La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras…»?
Artículo 197. Principio de riesgo y ventura
«La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.»
Otros artículos de Subsección 3.ª Ejecución de los contratos
- Artículo 192 · Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
- Artículo 193 · Demora en la ejecución
- Artículo 194 · Daños y perjuicios e imposición de penalidades
- Artículo 195 · Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
- Artículo 196 · Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
- Artículo 198 · Pago del precio
- Artículo 199 · Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
- Artículo 200 · Transmisión de los derechos de cobro
- Artículo 201 · Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
- Artículo 202 · Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.