📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoIncumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Texto vigente
1. Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
3. Los pliegos reguladores de los acuerdos marco podrán prever las penalidades establecidas en el presente artículo en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados.
Flashcards de este artículo
Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (apartado 1)
Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de ________ de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202.
incumplimiento
«Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202.»
¿Qué artículo lleva por título «Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso»?
Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (apartado 2)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al ________ del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
10 por ciento
«Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.»
Otros artículos de Subsección 3.ª Ejecución de los contratos
- Artículo 193 · Demora en la ejecución
- Artículo 194 · Daños y perjuicios e imposición de penalidades
- Artículo 195 · Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
- Artículo 196 · Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
- Artículo 197 · Principio de riesgo y ventura
- Artículo 198 · Pago del precio
- Artículo 199 · Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
- Artículo 200 · Transmisión de los derechos de cobro
- Artículo 201 · Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
- Artículo 202 · Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.