📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoProcedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
Texto vigente
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Flashcards de este artículo
Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas (1/2)
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
________ el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.
Transcurrido
«Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.»
¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas»?
Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas (2/2)
El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Si, transcurrido el plazo de ________, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
un mes
«Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.»
Otros artículos de Subsección 3.ª Ejecución de los contratos
- Artículo 192 · Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
- Artículo 193 · Demora en la ejecución
- Artículo 194 · Daños y perjuicios e imposición de penalidades
- Artículo 195 · Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
- Artículo 196 · Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
- Artículo 197 · Principio de riesgo y ventura
- Artículo 198 · Pago del precio
- Artículo 200 · Transmisión de los derechos de cobro
- Artículo 201 · Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
- Artículo 202 · Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.