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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoResolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos

Texto vigente

1. En el supuesto a que se refiere el artículo 193, si la Administración optase por la resolución esta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.

2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos (apartado 1)

Artículo 195 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

En el supuesto a que se refiere el artículo 193, si la Administración optase por la resolución esta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.

Completa el hueco2/5

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de ________ se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

Artículo 195 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

contratación

«Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos»?

Artículo 195 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 195

Información4/5

Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos (apartado 2)

Artículo 195 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.

Completa el hueco5/5

El ________ del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.

Artículo 195 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

responsable

«El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.»

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