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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 193 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoDemora en la ejecución

Texto vigente

1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 193. Demora en la ejecución (apartado 1)

Artículo 193 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Completa el hueco2/5

El ________ está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Artículo 193 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

contratista

«El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Demora en la ejecución»?

Artículo 193 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 193

Información4/5

Artículo 193. Demora en la ejecución (apartado 2)

Artículo 193 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Completa el hueco5/5

La constitución en mora del ________ no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Artículo 193 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

contratista

«La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.»

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