📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 193 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoDemora en la ejecución
Texto vigente
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Flashcards de este artículo
Artículo 193. Demora en la ejecución (apartado 1)
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El ________ está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
contratista
«El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.»
¿Qué artículo lleva por título «Demora en la ejecución»?
Artículo 193. Demora en la ejecución (apartado 2)
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La constitución en mora del ________ no precisará intimación previa por parte de la Administración.
contratista
«La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.»
Otros artículos de Subsección 3.ª Ejecución de los contratos
- Artículo 192 · Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
- Artículo 194 · Daños y perjuicios e imposición de penalidades
- Artículo 195 · Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
- Artículo 196 · Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
- Artículo 197 · Principio de riesgo y ventura
- Artículo 198 · Pago del precio
- Artículo 199 · Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
- Artículo 200 · Transmisión de los derechos de cobro
- Artículo 201 · Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
- Artículo 202 · Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.