📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoIndemnización de daños y perjuicios causados a terceros
Texto vigente
1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, o en el contrato de suministro de fabricación.
3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
4. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
Flashcards de este artículo
Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros (apartado 1)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como ________ de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
consecuencia
«Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.»
¿Qué artículo lleva por título «Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros»?
Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros (apartado 2)
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, o en el contrato de suministro de fabricación.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como ________ inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
consecuencia
«Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»
Otros artículos de Subsección 3.ª Ejecución de los contratos
- Artículo 192 · Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
- Artículo 193 · Demora en la ejecución
- Artículo 194 · Daños y perjuicios e imposición de penalidades
- Artículo 195 · Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
- Artículo 197 · Principio de riesgo y ventura
- Artículo 198 · Pago del precio
- Artículo 199 · Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
- Artículo 200 · Transmisión de los derechos de cobro
- Artículo 201 · Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
- Artículo 202 · Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.