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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoIndemnización de daños y perjuicios causados a terceros

Texto vigente

1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, o en el contrato de suministro de fabricación.

3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

4. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros (apartado 1)

Artículo 196 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Completa el hueco2/5

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como ________ de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Artículo 196 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

consecuencia

«Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros»?

Artículo 196 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 196

Información4/5

Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros (apartado 2)

Artículo 196 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, o en el contrato de suministro de fabricación.

Completa el hueco5/5

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como ________ inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

Artículo 196 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

consecuencia

«Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»

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