🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Artículo 5 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasFinalidad
Texto vigente
1. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (en adelante, el Sistema) se compone de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos.
2. Son agentes del Sistema, con las funciones que se determinen reglamentariamente, los siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
b) El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
c) Los Ministerios y organismos integrados en el Sistema, que serán los incluidos en el anexo de esta Ley.
d) Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
e) Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
f) Las Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación a nivel nacional.
g) La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
h) El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
i) Los operadores críticos del sector público y privado.
Flashcards de este artículo
Artículo 5. Finalidad (apartado 1)
El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (en adelante, el Sistema) se compone de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos.
El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (en adelante, el Sistema) se compone de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con ________ en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos.
responsabilidades
«El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (en adelante, el Sistema) se compone de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos.»
¿Qué artículo lleva por título «Finalidad»?
Artículo 5. Finalidad (apartado 2, 1/2)
Son agentes del Sistema, con las funciones que se determinen reglamentariamente, los siguientes: • a) La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. • b) El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. • c) Los Ministerios y organismos integrados en el Sistema, que serán los incluidos en el anexo de esta Ley. • d) Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía. • e) Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. • f) Las Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación a nivel nacional.
Son agentes del Sistema, con las funciones que se determinen ________, los siguientes:
reglamentariamente
«Son agentes del Sistema, con las funciones que se determinen reglamentariamente, los siguientes:»
Otros artículos de TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 6 · La Secretaría de Estado de Seguridad
- Artículo 7 · El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 8 · Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 9 · Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Artículo 10 · Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Artículo 11 · Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 12 · Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 13 · Operadores críticos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.