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🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630

Artículo 4 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasEl Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas

Texto vigente

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, será el responsable del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas (en adelante, el Catálogo), instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como Críticas o Críticas Europeas, en las condiciones que se determinen en el Reglamento que desarrolle la presente Ley.

2. La competencia para clasificar una infraestructura como estratégica, y en su caso, como infraestructura crítica o infraestructura crítica europea, así como para incluirla en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, corresponderá al Ministerio del Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad, incluidas las propuestas, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público en relación con las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/02/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 4. El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas (apartado 1)

Artículo 4 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido1/3

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, será el responsable del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas (en adelante, el Catálogo), instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como Críticas o Críticas Europeas, en las condiciones que se determinen en el Reglamento que desarrolle la presente Ley.

¿Qué artículo?2/3

¿Qué artículo lleva por título «El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas»?

Artículo 4 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta2/3

Artículo 4

Información3/3

Artículo 4. El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas (apartado 2)

Artículo 4 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido3/3

La competencia para clasificar una infraestructura como estratégica, y en su caso, como infraestructura crítica o infraestructura crítica europea, así como para incluirla en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, corresponderá al Ministerio del Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad, incluidas las propuestas, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público en relación con las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial.

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