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🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630

Artículo 8 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasMinisterios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas

Texto vigente

1. Por cada sector estratégico, se designará, al menos, un ministerio, organismo, entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema. El nombramiento, alta o baja en éste de un ministerio u organismo con responsabilidad sobre un sector estratégico se efectuará mediante la modificación del anexo de la presente Ley.

2. Los ministerios y organismos del Sistema serán los encargados de impulsar, en el ámbito de sus competencias, las políticas de seguridad del Gobierno sobre los distintos sectores estratégicos nacionales y de velar por su aplicación, actuando igualmente como puntos de contacto especializados en la materia. Para ello, colaborarán con el Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. Con tales objetivos, los ministerios y organismos del Sistema desempeñarán las funciones que reglamentariamente se determinen.

4. Un ministerio u organismo del Sistema podrá tener competencias, igualmente, sobre dos o más sectores estratégicos, conforme a lo establecido en el anexo de la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/02/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 8. Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (apartado 1)

Artículo 8 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido1/5

Por cada sector estratégico, se designará, al menos, un ministerio, organismo, entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema. El nombramiento, alta o baja en éste de un ministerio u organismo con responsabilidad sobre un sector estratégico se efectuará mediante la modificación del anexo de la presente Ley.

Completa el hueco2/5

Por cada sector ________, se designará, al menos, un ministerio, organismo, entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema.

Artículo 8 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta2/5

estratégico

«Por cada sector estratégico, se designará, al menos, un ministerio, organismo, entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas»?

Artículo 8 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta3/5

Artículo 8

Información4/5

Artículo 8. Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (apartado 2)

Artículo 8 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido4/5

Los ministerios y organismos del Sistema serán los encargados de impulsar, en el ámbito de sus competencias, las políticas de seguridad del Gobierno sobre los distintos sectores estratégicos nacionales y de velar por su aplicación, actuando igualmente como puntos de contacto especializados en la materia. Para ello, colaborarán con el Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Completa el hueco5/5

El nombramiento, alta o baja en éste de un ministerio u organismo con ________ sobre un sector estratégico se efectuará mediante la modificación del anexo de la presente Ley.

Artículo 8 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta5/5

responsabilidad

«El nombramiento, alta o baja en éste de un ministerio u organismo con responsabilidad sobre un sector estratégico se efectuará mediante la modificación del anexo de la presente Ley.»

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