🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Artículo 10 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasComunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Texto vigente
1. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan.
2. En todo caso, las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado anterior participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo Interdepartamental. Asimismo, serán miembros de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
3. Las Comunidades Autónomas no incluidas en los apartados anteriores participarán en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas y en los Órganos previstos en esta Ley, de acuerdo con las competencias que les reconozcan sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Flashcards de este artículo
Artículo 10. Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (apartado 1)
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que ________ se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan.
reglamentariamente
«Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan.»
¿Qué artículo lleva por título «Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía»?
Artículo 10. Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (apartado 2)
En todo caso, las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado anterior participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo Interdepartamental. Asimismo, serán miembros de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
En todo caso, las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado anterior participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo ________.
Interdepartamental
«En todo caso, las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado anterior participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo Interdepartamental.»
Otros artículos de TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 5 · Finalidad
- Artículo 6 · La Secretaría de Estado de Seguridad
- Artículo 7 · El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 8 · Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 9 · Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Artículo 11 · Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 12 · Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 13 · Operadores críticos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.