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🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630

Artículo 10 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasComunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía

Texto vigente

1. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan.

2. En todo caso, las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado anterior participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo Interdepartamental. Asimismo, serán miembros de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

3. Las Comunidades Autónomas no incluidas en los apartados anteriores participarán en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas y en los Órganos previstos en esta Ley, de acuerdo con las competencias que les reconozcan sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/02/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 10. Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (apartado 1)

Artículo 10 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido1/5

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan.

Completa el hueco2/5

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que ________ se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan.

Artículo 10 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta2/5

reglamentariamente

«Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía»?

Artículo 10 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta3/5

Artículo 10

Información4/5

Artículo 10. Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (apartado 2)

Artículo 10 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido4/5

En todo caso, las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado anterior participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo Interdepartamental. Asimismo, serán miembros de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

Completa el hueco5/5

En todo caso, las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado anterior participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo ________.

Artículo 10 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta5/5

Interdepartamental

«En todo caso, las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado anterior participarán en el proceso de declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de Trabajo Interdepartamental.»

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