🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Artículo 11 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasComisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
Texto vigente
1. Se crea la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, la Comisión) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. La Comisión será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas.
3. Sus funciones y composición serán las que reglamentariamente se establezcan.
Flashcards de este artículo
Artículo 11. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (apartado 1)
Se crea la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, la Comisión) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Se crea la Comisión Nacional para la Protección de las ________ Críticas (en adelante, la Comisión) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Infraestructuras
«Se crea la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, la Comisión) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.»
¿Qué artículo lleva por título «Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas»?
Artículo 11. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (apartado 2)
La Comisión será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas.
La Comisión será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo ________ para la Protección de Infraestructuras Críticas.
Interdepartamental
«La Comisión será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas.»
Otros artículos de TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 5 · Finalidad
- Artículo 6 · La Secretaría de Estado de Seguridad
- Artículo 7 · El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 8 · Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 9 · Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Artículo 10 · Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Artículo 12 · Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 13 · Operadores críticos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.