🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Artículo 9 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasDelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía
Texto vigente
1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad, y en el ejercicio de sus competencias, una serie de facultades respecto de las infraestructuras críticas localizadas en su demarcación.
2. El desarrollo reglamentario de dichas facultades en todo caso incluirá la intervención, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la implantación de los diferentes Planes de Protección Específico y de Apoyo Operativo, así como la propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad de la declaración de una zona como crítica.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de bienes y personas y el mantenimiento del orden público desarrollarán, sobre las infraestructuras ubicadas en su territorio, aquellas facultades de las Delegaciones del Gobierno relativas a la coordinación de los cuerpos policiales autonómicos y, en su caso, a la activación por aquellos del Plan de Apoyo Operativo que corresponda para responder ante una alerta de seguridad.
Flashcards de este artículo
Artículo 9. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía (apartado 1)
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad, y en el ejercicio de sus competencias, una serie de facultades respecto de las infraestructuras críticas localizadas en su demarcación.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad, y en el ejercicio de sus competencias, una serie de facultades respecto de las ________ críticas localizadas en su demarcación.
infraestructuras
«Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad, y en el ejercicio de sus competencias, una serie de facultades respecto de las infraestructuras críticas localizadas en su demarcación.»
¿Qué artículo lleva por título «Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía»?
Artículo 9. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía (apartado 2)
El desarrollo reglamentario de dichas facultades en todo caso incluirá la intervención, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la implantación de los diferentes Planes de Protección Específico y de Apoyo Operativo, así como la propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad de la declaración de una zona como crítica.
El desarrollo ________ de dichas facultades en todo caso incluirá la intervención, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la implantación de los diferentes Planes de Protección Específico y de Apoyo Operativo, así como la propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad de la declaración de una zona como crítica.
reglamentario
«El desarrollo reglamentario de dichas facultades en todo caso incluirá la intervención, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la implantación de los diferentes Planes de Protección Específico y de Apoyo Operativo, así como la propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad de la declaración de una zona como crítica.»
Otros artículos de TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 5 · Finalidad
- Artículo 6 · La Secretaría de Estado de Seguridad
- Artículo 7 · El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 8 · Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 10 · Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Artículo 11 · Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 12 · Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 13 · Operadores críticos
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