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🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630

Artículo 7 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasEl Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas

Texto vigente

1. Se crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el CNPIC) como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional.

2. El CNPIC dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las que reglamentariamente se establezcan.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al CNPIC la realización de altas, bajas y modificaciones de infraestructuras en el Catálogo, así como la determinación de la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas en el mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/02/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 7. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (apartado 1)

Artículo 7 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido1/5

Se crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el CNPIC) como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional.

Completa el hueco2/5

Se crea el Centro Nacional para la Protección de las ________ Críticas (en adelante, el CNPIC) como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional.

Artículo 7 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta2/5

Infraestructuras

«Se crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el CNPIC) como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas»?

Artículo 7 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta3/5

Artículo 7

Información4/5

Artículo 7. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (apartado 2)

Artículo 7 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Contenido4/5

El CNPIC dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las que reglamentariamente se establezcan.

Completa el hueco5/5

El CNPIC dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las que ________ se establezcan.

Artículo 7 · Ley 8/2011 de infraestructuras críticas
Respuesta5/5

reglamentariamente

«El CNPIC dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las que reglamentariamente se establezcan.»

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