🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Artículo 7 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasEl Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
Texto vigente
1. Se crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el CNPIC) como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional.
2. El CNPIC dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las que reglamentariamente se establezcan.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al CNPIC la realización de altas, bajas y modificaciones de infraestructuras en el Catálogo, así como la determinación de la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas en el mismo.
Flashcards de este artículo
Artículo 7. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (apartado 1)
Se crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el CNPIC) como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional.
Se crea el Centro Nacional para la Protección de las ________ Críticas (en adelante, el CNPIC) como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional.
Infraestructuras
«Se crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el CNPIC) como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional.»
¿Qué artículo lleva por título «El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas»?
Artículo 7. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (apartado 2)
El CNPIC dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las que reglamentariamente se establezcan.
El CNPIC dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las que ________ se establezcan.
reglamentariamente
«El CNPIC dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las que reglamentariamente se establezcan.»
Otros artículos de TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 5 · Finalidad
- Artículo 6 · La Secretaría de Estado de Seguridad
- Artículo 8 · Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
- Artículo 9 · Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Artículo 10 · Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Artículo 11 · Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 12 · Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas
- Artículo 13 · Operadores críticos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.