💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 97 de la Ley General TributariaRegulación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Texto vigente
Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:
a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
Flashcards de este artículo
Artículo 97. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán: • a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo. • b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
Las actuaciones y ________ de aplicación de los tributos se regularán:
procedimientos
«Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:»
¿Qué artículo lleva por título «Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios»?
Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas ________ recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
procedimentales
«Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.»
¿Qué artículo establece: «Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán»?
Artículo 97. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios
«Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
- Artículo 98 · Iniciación de los procedimientos tributarios
- Artículo 99 · Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios
- Artículo 100 · Terminación de los procedimientos tributarios
- Artículo 101 · Las liquidaciones tributarias: concepto y clases
- Artículo 102 · Notificación de las liquidaciones tributarias
- Artículo 103 · Obligación de resolver
- Artículo 104 · Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa
- Artículo 105 · Carga de la prueba
- Artículo 106 · Normas sobre medios y valoración de la prueba
- Artículo 107 · Valor probatorio de las diligencias
- Artículo 108 · Presunciones en materia tributaria
- Artículo 109 · Notificaciones en materia tributaria
- Artículo 110 · Lugar de práctica de las notificaciones
- Artículo 111 · Personas legitimadas para recibir las notificaciones
- Artículo 112 · Notificación por comparecencia
- Artículo 113 · Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios
- Artículo 114 · Denuncia pública
- Artículo 115 · Potestades y funciones de comprobación e investigación
- Artículo 116 · Plan de control tributario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.