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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 114 de la Ley General TributariaDenuncia pública

Texto vigente

1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.

2. Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.

Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.

3. No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 114. Denuncia pública (apartado 1)

Artículo 114 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.

Completa el hueco2/5

Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser ________ de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

Artículo 114 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

constitutivos

«Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Denuncia pública»?

Artículo 114 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 114

Información4/5

Artículo 114. Denuncia pública (apartado 2)

Artículo 114 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.

Completa el hueco5/5

La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos ________ y 94 de esta ley.

Artículo 114 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

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«La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.»