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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 110 de la Ley General TributariaLugar de práctica de las notificaciones

Texto vigente

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones (apartado 1)

Artículo 110 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

Completa el hueco2/5

En los ________ iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

Artículo 110 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

procedimientos

«En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Lugar de práctica de las notificaciones»?

Artículo 110 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 110

Información4/5

Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones (apartado 2)

Artículo 110 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Completa el hueco5/5

En los ________ iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Artículo 110 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

procedimientos

«En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.»

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