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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 98 de la Ley General TributariaIniciación de los procedimientos tributarios

Texto vigente

1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.

2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.

3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.

4. En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 98. Iniciación de los procedimientos tributarios (apartado 1)

Artículo 98 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.

Completa el hueco2/5

Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante ________, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.

Artículo 98 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

autoliquidación

«Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Iniciación de los procedimientos tributarios»?

Artículo 98 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 98

Información4/5

Artículo 98. Iniciación de los procedimientos tributarios (apartado 2)

Artículo 98 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.

Completa el hueco5/5

Los documentos de iniciación de las actuaciones y ________ tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.

Artículo 98 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

procedimientos

«Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.»

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