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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 113 de la Ley General TributariaAutorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios

Texto vigente

Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios (1/2)

Artículo 113 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.

Completa el hueco2/5

Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio ________ protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

Artículo 113 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

constitucionalmente

«Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios»?

Artículo 113 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 113

Información4/5

Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios (2/2)

Artículo 113 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.

Completa el hueco5/5

La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y ________ de dicha entrada.

Artículo 113 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

proporcionalidad

«La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/07/2021 por BOE-A-2021-11473.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 11/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-11473