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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 102 de la Ley General TributariaNotificación de las liquidaciones tributarias

Texto vigente

1. Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección 3.ª del capítulo II del título III de esta ley.

2. Las liquidaciones se notificarán con expresión de:

a) La identificación del obligado tributario.

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

f) Su carácter de provisional o definitiva.

3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.

4. Reglamentariamente podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias (apartado 1)

Artículo 102 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección 3.ª del capítulo II del título III de esta ley.

Completa el hueco2/5

Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección ________.ª del capítulo II del título III de esta ley.

Artículo 102 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

3

«Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección 3.ª del capítulo II del título III de esta ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Notificación de las liquidaciones tributarias»?

Artículo 102 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 102

Información4/5

Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias (apartado 2, 1/2)

Artículo 102 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Las liquidaciones se notificarán con expresión de: • a) La identificación del obligado tributario. • b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. • c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho. • d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

Completa el hueco5/5

Los elementos ________ de la cuantía de la deuda tributaria.

Artículo 102 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

determinantes

«Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.»

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