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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 100 de la Ley General TributariaTerminación de los procedimientos tributarios

Texto vigente

1. Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.

2. Tendrá la consideración de resolución la contestación efectuada de forma automatizada por la Administración tributaria en aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 100. Terminación de los procedimientos tributarios (apartado 1)

Artículo 100 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.

Completa el hueco2/5

Pondrá fin a los ________ tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.

Artículo 100 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

procedimientos

«Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.»
¿Qué artículo?3/5

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Artículo 100 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 100

Información4/5

Artículo 100. Terminación de los procedimientos tributarios (apartado 2)

Artículo 100 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Tendrá la consideración de resolución la contestación efectuada de forma automatizada por la Administración tributaria en aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.

Completa el hueco5/5

Tendrá la consideración de resolución la contestación efectuada de forma automatizada por la Administración tributaria en aquellos ________ en que esté prevista esta forma de terminación.

Artículo 100 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

procedimientos

«Tendrá la consideración de resolución la contestación efectuada de forma automatizada por la Administración tributaria en aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.»

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