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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 111 de la Ley General TributariaPersonas legitimadas para recibir las notificaciones

Texto vigente

1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones (apartado 1)

Artículo 111 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

Completa el hueco2/5

El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su ________ implicará que se tenga por efectuada la misma.

Artículo 111 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

representante

«El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Personas legitimadas para recibir las notificaciones»?

Artículo 111 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 111

Información4/5

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones (apartado 2)

Artículo 111 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma»?

Artículo 111 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones

«El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.»

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