⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292
Disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto vigente
En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria segunda
En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.
En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.________ de la presente Ley.
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«En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.»
¿Qué artículo establece: «En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes…»?
Disposición transitoria segunda
«En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.»
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- Disposición adicional decimocuarta · Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
- Disposición adicional decimoquinta · Habilitación de funcionarios públicos
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- Disposición adicional decimoséptima · Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores
- Disposición adicional decimoctava · Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
- Disposición transitoria primera · Aplicación de disposiciones más favorables
- Disposición derogatoria única · Alcance de la derogación
- Disposición final primera · Actualización de sanciones
- Disposición final segunda · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.