Ir al generador

⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292

Disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Texto vigente

En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 22/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido1/3

En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.

Completa el hueco2/3

En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.________ de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta2/3

5

«En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes…»?

Disposición transitoria segunda · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta3/3

Disposición transitoria segunda

«En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales