Ir al generador

⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292

Disposición adicional primera de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesDefiniciones a efectos de Seguridad Social

Texto vigente

Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 22/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/2

Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social

Disposición adicional primera · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido1/2

Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo lleva por título «Definiciones a efectos de Seguridad Social»?

Disposición adicional primera · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta2/2

Disposición adicional primera

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales