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⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292

Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesPresencia de recursos preventivos en las obras de construcción

Texto vigente

1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

a) La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.

b) En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.

c) La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 22/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción (apartado 1, 1/2)

Disposición adicional decimocuarta · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido1/5

Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades: • a) La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.

Completa el hueco2/5

Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/________, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

Disposición adicional decimocuarta · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta2/5

1997

«Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción»?

Disposición adicional decimocuarta · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta3/5

Disposición adicional decimocuarta

Información4/5

Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción (apartado 1, 2/2)

Disposición adicional decimocuarta · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido4/5

• b) En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto. • c) La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.

Completa el hueco5/5

La preceptiva presencia de recursos ________ se aplicará a cada contratista.

Disposición adicional decimocuarta · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta5/5

preventivos

«La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.»

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