Ir al generador

⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292

Disposición final primera de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesActualización de sanciones

Texto vigente

La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 22/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Disposición final primera. Actualización de sanciones

Disposición final primera · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido1/4

La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.

Completa el hueco2/4

La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de ________ prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.

Disposición final primera · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta2/4

competencias

«La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Actualización de sanciones»?

Disposición final primera · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta3/4

Disposición final primera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a…»?

Disposición final primera · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Respuesta4/4

Disposición final primera. Actualización de sanciones

«La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales