⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292
Disposición final primera de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesActualización de sanciones
Texto vigente
La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.
Flashcards de este artículo
Disposición final primera. Actualización de sanciones
La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.
La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de ________ prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.
competencias
«La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Actualización de sanciones»?
¿Qué artículo establece: «La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a…»?
Disposición final primera. Actualización de sanciones
«La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.»
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- Disposición transitoria primera · Aplicación de disposiciones más favorables
- Disposición transitoria segunda
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