⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292
Disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesAlcance de la derogación
Texto vigente
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente:
a) Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
b) El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.
c) El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
d) Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.
En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los Reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 6, continuará siendo de aplicación la regulación de las materias comprendidas en dicho artículo que se contienen en el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otras normas que contengan previsiones específicas sobre tales materias, así como la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones reguladoras de los servicios médicos de empresa hasta tanto se desarrollen reglamentariamente las previsiones de esta Ley sobre servicios de prevención. El personal perteneciente a dichos servicios en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención.
La presente Ley no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.
Flashcards de este artículo
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación (1/5)
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente: • a) Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. • b) El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y ________:
específicamente
«Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente:»
¿Qué artículo lleva por título «Alcance de la derogación»?
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación (2/5)
• c) El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo. • d) Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.
Los artículos ________, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
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«Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Definiciones a efectos de Seguridad Social
- Disposición adicional segunda · Reordenación orgánica
- Disposición adicional tercera · Carácter básico
- Disposición adicional cuarta · Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales
- Disposición adicional quinta · Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP
- Disposición adicional sexta · Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Disposición adicional séptima · Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas
- Disposición adicional octava · Planes de organización de actividades preventivas
- Disposición adicional novena · Establecimientos militares
- Disposición adicional novena bis · Personal militar
- Disposición adicional décima · Sociedades cooperativas
- Disposición adicional undécima · Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos
- Disposición adicional duodécima · Participación institucional en las Comunidades Autónomas
- Disposición adicional decimotercera · Fondo de Prevención y Rehabilitación
- Disposición adicional decimocuarta · Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
- Disposición adicional decimoquinta · Habilitación de funcionarios públicos
- Disposición adicional decimosexta · Acreditación de la formación
- Disposición adicional decimoséptima · Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores
- Disposición adicional decimoctava · Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
- Disposición transitoria primera · Aplicación de disposiciones más favorables
- Disposición transitoria segunda
- Disposición final primera · Actualización de sanciones
- Disposición final segunda · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.