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⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292

Disposición adicional decimotercera de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesFondo de Prevención y Rehabilitación

Texto vigente

Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 22/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional decimotercera. Fondo de Prevención y Rehabilitación

Disposición adicional decimotercera · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Contenido1/2

Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de esta Ley.

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Disposición adicional decimotercera · Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
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Disposición adicional decimotercera

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