🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Disposición final sexta de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEntrada en vigor
Texto vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Flashcards de este artículo
Disposición final sexta. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su ________ en el «Boletín Oficial del Estado».
publicación
«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo lleva por título «Entrada en vigor»?
¿Qué artículo establece: «La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»?
Disposición final sexta. Entrada en vigor
«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Integración en la nueva escala de oficiales
- Disposición adicional segunda · Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional tercera · Indemnizaciones
- Disposición adicional cuarta · Empleo de Alférez
- Disposición adicional quinta · Escalas facultativas superior y técnica a extinguir
- Disposición adicional sexta · Curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante
- Disposición adicional séptima · Rango militar de Guardia Civil de primera
- Disposición adicional octava · Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia
- Disposición transitoria primera · Constitución de la escala de oficiales
- Disposición transitoria segunda · Incorporación a la escala de oficiales: aspectos generales
- Disposición transitoria tercera · Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación
- Disposición transitoria cuarta · Incorporación a la escala de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes
- Disposición transitoria quinta · Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima · Criterios de proporcionalidad
- Disposición transitoria octava · Efectos de la no incorporación a la escala de oficiales
- Disposición transitoria novena · Plantilla de efectivos
- Disposición transitoria décima · Adaptación de la enseñanza de formación
- Disposición transitoria undécima · Ascensos
- Disposición transitoria decimosegunda · Adaptación de las situaciones administrativas
- Disposición transitoria decimotercera · Régimen retributivo en la situación de reserva
- Disposición transitoria decimocuarta · Vigencias
- Disposición derogatoria única · Derogaciones
- Disposición final primera · Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Disposición final segunda · Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.