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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Disposición adicional séptima de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilRango militar de Guardia Civil de primera

Texto vigente

Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de Guardia Civil de Primera conservarán dicha distinción, sin que ello suponga efectos retributivos, ni reconocimiento de mayor antigüedad en el empleo de Guardia Civil a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional séptima. Rango militar de Guardia Civil de primera

Disposición adicional séptima · Ley 29/2014
Contenido1/4

Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de Guardia Civil de Primera conservarán dicha distinción, sin que ello suponga efectos retributivos, ni reconocimiento de mayor antigüedad en el empleo de Guardia Civil a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando.

Completa el hueco2/4

Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de Guardia Civil de Primera conservarán dicha distinción, sin que ello suponga efectos retributivos, ni ________ de mayor antigüedad en el empleo de Guardia Civil a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando.

Disposición adicional séptima · Ley 29/2014
Respuesta2/4

reconocimiento

«Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de Guardia Civil de Primera conservarán dicha distinción, sin que ello suponga efectos retributivos, ni reconocimiento de mayor antigüedad en el empleo de Guardia Civil a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Rango militar de Guardia Civil de primera»?

Disposición adicional séptima · Ley 29/2014
Respuesta3/4

Disposición adicional séptima

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de Guardia Civil de Primera conservarán dicha distinción, sin…»?

Disposición adicional séptima · Ley 29/2014
Respuesta4/4

Disposición adicional séptima. Rango militar de Guardia Civil de primera

«Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de Guardia Civil de Primera conservarán dicha distinción, sin que ello suponga efectos retributivos, ni reconocimiento de mayor antigüedad en el empleo de Guardia Civil a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando.»

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