🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Disposición transitoria primera de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilConstitución de la escala de oficiales
Texto vigente
1. Hasta el 30 de junio del año 2017 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de oficiales definida en esta Ley con arreglo a lo que se dispone en las Disposiciones Transitorias.
2. El ciclo de ascensos 2016-2017 a los empleos de Teniente a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2017. Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2017-2018 comenzará el día 2 de julio del año 2017.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria primera. Constitución de la escala de oficiales (apartado 1)
Hasta el 30 de junio del año 2017 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de oficiales definida en esta Ley con arreglo a lo que se dispone en las Disposiciones Transitorias.
Hasta el ________ de junio del año 2017 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes Disposiciones.
30
«Hasta el 30 de junio del año 2017 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes Disposiciones.»
¿Qué artículo lleva por título «Constitución de la escala de oficiales»?
Disposición transitoria primera. Constitución de la escala de oficiales (apartado 2)
El ciclo de ascensos 2016-2017 a los empleos de Teniente a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2017. Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2017-2018 comenzará el día 2 de julio del año 2017.
El ________ de julio de ese año se constituirá la escala de oficiales definida en esta Ley con arreglo a lo que se dispone en las Disposiciones Transitorias.
1
«El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de oficiales definida en esta Ley con arreglo a lo que se dispone en las Disposiciones Transitorias.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Integración en la nueva escala de oficiales
- Disposición adicional segunda · Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional tercera · Indemnizaciones
- Disposición adicional cuarta · Empleo de Alférez
- Disposición adicional quinta · Escalas facultativas superior y técnica a extinguir
- Disposición adicional sexta · Curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante
- Disposición adicional séptima · Rango militar de Guardia Civil de primera
- Disposición adicional octava · Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia
- Disposición transitoria segunda · Incorporación a la escala de oficiales: aspectos generales
- Disposición transitoria tercera · Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación
- Disposición transitoria cuarta · Incorporación a la escala de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes
- Disposición transitoria quinta · Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima · Criterios de proporcionalidad
- Disposición transitoria octava · Efectos de la no incorporación a la escala de oficiales
- Disposición transitoria novena · Plantilla de efectivos
- Disposición transitoria décima · Adaptación de la enseñanza de formación
- Disposición transitoria undécima · Ascensos
- Disposición transitoria decimosegunda · Adaptación de las situaciones administrativas
- Disposición transitoria decimotercera · Régimen retributivo en la situación de reserva
- Disposición transitoria decimocuarta · Vigencias
- Disposición derogatoria única · Derogaciones
- Disposición final primera · Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Disposición final segunda · Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
- Disposición final tercera · Prevención de riesgos laborales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.