🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Disposición transitoria quinta de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilIncorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales
Texto vigente
También se incorporarán a dicha escala los alumnos al finalizar su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales, con la antigüedad correspondiente a su ingreso en la citada escala.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria quinta. Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales
También se incorporarán a dicha escala los alumnos al finalizar su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales, con la antigüedad correspondiente a su ingreso en la citada escala.
También se incorporarán a dicha escala los alumnos al finalizar su periodo de formación después del ________ de julio de 2017 cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales, con la antigüedad correspondiente a su ingreso en la citada escala.
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«También se incorporarán a dicha escala los alumnos al finalizar su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales, con la antigüedad correspondiente a su ingreso en la citada escala.»
¿Qué artículo lleva por título «Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales»?
¿Qué artículo establece: «También se incorporarán a dicha escala los alumnos al finalizar su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 cuando…»?
Disposición transitoria quinta. Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales
«También se incorporarán a dicha escala los alumnos al finalizar su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales, con la antigüedad correspondiente a su ingreso en la citada escala.»
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